Déficit atencional
martes, 20 de diciembre de 2011
miércoles, 14 de diciembre de 2011
martes, 13 de diciembre de 2011
Derechos de Niños con SDA
Qué es el Déficit Atencional?
El déficit atencional (DA), es una condición que produce alteraciones en la capacidad de atención y de concentración y se manifiesta en niños/as con inteligencia normal. Puede o no presentarse asociado a hiperactividad e impulsividad. Lo que caracteriza al niño con déficit atencional es la mayor frecuencia e intensidad de estas conductas si se lo compara con sus pares de la misma edad.
El déficit atencional puede tener consecuencias en: el rendimiento escolar del niño(a) (bajas calificaciones), y/o el desarrollo de la personalidad (baja autoestima, sentimiento de inutilidad y frustración), y/o proceso de integración social (dificultad para relacionarse con otros, aislamiento, problemas de disciplina, rechazo social y discriminación).
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula a un(a) niño(a) por tener un Déficit Atencional?
No. El que un niño(a) presente déficit atencional no impide su acceso y/o permanencia en un establecimiento educacional. Tampoco puede implicar ninguna forma de discriminación y/o maltrato en su contra. La Constitución Política de la República, establece que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos (Artículo 1º), consagrando además la igualdad ante la ley y el derecho a la educación (Artículo 19º, Nº 2 y Nº10).
¿Corresponde enviar a un(a) niño(a) con Déficit Atencional a una escuela especial?
Los niños(as) con déficit atencional tienen una inteligencia normal, por lo cual deben asistir a establecimientos de educación regular, no correspondiendo enviarlos a escuelas especiales.
¿Puede un establecimiento condicionar la matrícula de un(a) niño(a) con Déficit Atencional al uso de fármacos?
El establecimiento educacional no puede exigir el uso de fármacos. Estos deben ser indicados y supervisados exclusivamente por el médico especialista, en los casos que corresponda.
¿Quiénes están facultados para realizar el diagnóstico de Déficit Atencional?
El diagnóstico diferencial debe ser realizado exclusivamente por un neurólogo o un psiquiatra infantil. Solamente después de haber realizado tales evaluaciones podrá formularse un tratamiento.
¿Qué apoyo deben brindarle los profesores?
Los profesores pueden utilizar diversas estrategias en el apoyo de sus alumnos con DA:
Adaptar la metodología del currículo regular a las necesidades y capacidades del niño.
De ser necesaria, realizar una evaluación diferenciada.
Coordinarse con los padres y especialistas, respecto del manejo y tratamiento del niño(a)
Utilizar técnicas de manejo conductual sugeridas por el o los especialistas tratantes.
Estimular la aceptación e integración de todos los(as) niños(as) por parte de sus compañeros y demás miembros de la escuela, evitando que sean víctimas de discriminación y/o maltrato.
El déficit atencional (DA), es una condición que produce alteraciones en la capacidad de atención y de concentración y se manifiesta en niños/as con inteligencia normal. Puede o no presentarse asociado a hiperactividad e impulsividad. Lo que caracteriza al niño con déficit atencional es la mayor frecuencia e intensidad de estas conductas si se lo compara con sus pares de la misma edad.
El déficit atencional puede tener consecuencias en: el rendimiento escolar del niño(a) (bajas calificaciones), y/o el desarrollo de la personalidad (baja autoestima, sentimiento de inutilidad y frustración), y/o proceso de integración social (dificultad para relacionarse con otros, aislamiento, problemas de disciplina, rechazo social y discriminación).
¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula a un(a) niño(a) por tener un Déficit Atencional?
No. El que un niño(a) presente déficit atencional no impide su acceso y/o permanencia en un establecimiento educacional. Tampoco puede implicar ninguna forma de discriminación y/o maltrato en su contra. La Constitución Política de la República, establece que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos (Artículo 1º), consagrando además la igualdad ante la ley y el derecho a la educación (Artículo 19º, Nº 2 y Nº10).
¿Corresponde enviar a un(a) niño(a) con Déficit Atencional a una escuela especial?
Los niños(as) con déficit atencional tienen una inteligencia normal, por lo cual deben asistir a establecimientos de educación regular, no correspondiendo enviarlos a escuelas especiales.
¿Puede un establecimiento condicionar la matrícula de un(a) niño(a) con Déficit Atencional al uso de fármacos?
El establecimiento educacional no puede exigir el uso de fármacos. Estos deben ser indicados y supervisados exclusivamente por el médico especialista, en los casos que corresponda.
¿Quiénes están facultados para realizar el diagnóstico de Déficit Atencional?
El diagnóstico diferencial debe ser realizado exclusivamente por un neurólogo o un psiquiatra infantil. Solamente después de haber realizado tales evaluaciones podrá formularse un tratamiento.
¿Qué apoyo deben brindarle los profesores?
Los profesores pueden utilizar diversas estrategias en el apoyo de sus alumnos con DA:
Adaptar la metodología del currículo regular a las necesidades y capacidades del niño.
De ser necesaria, realizar una evaluación diferenciada.
Coordinarse con los padres y especialistas, respecto del manejo y tratamiento del niño(a)
Utilizar técnicas de manejo conductual sugeridas por el o los especialistas tratantes.
Estimular la aceptación e integración de todos los(as) niños(as) por parte de sus compañeros y demás miembros de la escuela, evitando que sean víctimas de discriminación y/o maltrato.
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